¡Palabras traen respuestas!


Comunicado público

Alcaldía Municipal

San José de las Matas

Despacho Alcalde

«Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho»

             A los : señores

Rolando Jáquez

Presidente Consejo Municipal

Ayuntamiento San José de las Matas

SU DESPACHO.-



Alba Teresa Vargas

Secretaria Consejo Municipal

Ayuntamiento Municipal

SU DESPACHO.-





Asunto    : Respuesta a su comunicación.-



                       Ref.    Comunicación de fecha 16 de abril de 2012.-



                            CC : a) Cámara de Cuentas de la República Dominicana

b) Contraloría General de la República

c) Contabilidad Gubernamental

d) Liga Municipal Dominicana

e) Oficina Nacional de Presupuesto

f) Ministerio de Hacienda

g) Banco de Reservas de la República Dominicana



Cortésmente, me dirijo a ustedes, en  ocasión de haber recibido una comunicación fechada con el 16 de abril de 2012, en la cual, a la señora INGRID TERESA GOMEZ, ustedes le imputan haberlos irrespetado y en consecuencia violar las leyes 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios y la 41-08 de Función Pública, por  lo que han decidido suspenderla de sus funciones sin disfrute de sueldo por un periodo de tres (3) meses.

   Si ustedes observan el articulo 52 de la ley 176-07, podrán constatar que dentro de las atribuciones que tiene el Consejo Municipal no existe la de suspender ni inhabilitar ningún empleado, salvo que este bajo la dependencia directa del concejo municipal, los cuales para el caso que nos ocupa son: la secretaria del consejo, el chofer y el mensajero, ya que este consejo no tiene mas personal bajo su dependencia, por consiguiente, se les informa que en el ayuntamiento cuando un empleado violente las leyes, la entidad autorizada para aplicar una sanción a dicho servidor publico es el Alcalde Municipal a través del Departamento de Recursos Humanos, al consejo municipal no le corresponde esta función.

  Por otro lado, les recomiendo observar también el artículo 155 de la ley 176-07, ya que ninguno de sus literales permite la ausencia temporal del tesorero municipal ni la delegación de las funciones que el mismo articulo le atribuye. Además, que los artículos 307 y 308 le atribuyen las funciones de recaudación y expedición de recibos únicamente al tesorero.

  Es bueno recordar que el artículo 92 de la ley 176-07 establece el derecho de los regidores para consultar y examinar los expedientes, libros y documentos, conforme a las normas siguientes: 1º. La consulta general de cualquier expediente podrá realizarse, en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre, mediante la entrega de copia al regidor/a interesado/a. 2º. En ningún caso los expedientes, libros o documentos podrán salir del palacio municipal, o de las correspondientes oficinas. Párrafo ll: Los miembros del consejo municipal tienen el deber de guardar discreción en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, en especial, de las que han de servir de antecedentes para decisiones que aun se encuentran pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la documentación que les sea facilitada, en original o copia, para su estudio.

 En ningún caso estamos negando información ni violentando los derechos que la ley confiere al consejo municipal, con lo que no estamos de acuerdo es con la forma agresiva en la que una «comisión» de ustedes irrumpió el martes 20 de marzo de 2012 en la Tesorería Municipal, fuera ya del horario de labores y maltrato verbalmente a la Tesorera Municipal, además de tratar de agredirla físicamente y de decirle a las demás servidoras publicas de ese departamento que tenían que salir de dicha oficina, de tomar documentos para mal informar a la población, en vez de solicitarla como lo establecen las leyes 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, y la 200-04 de Libre Acceso a la Información Publica. Para su conocimiento y fines de información. Queda de ustedes.



Atentamente.

Ing. Jorge Luis Bisonó Loveras

Alcalde Municipal

San José de las Matas

Publicado por:matense.net